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DECRETO 115/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la red de estaciones de inspección técnica de vehículos automóviles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/07/1988 (Nº 69)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 115/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la red de estaciones de inspección técnica de vehículos automóviles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para mejorar la seguridad vial, es necesario mantener los vehículos automóviles en condiciones idóneas de uso, de modo que permitan prevenir los accidentes por fallos mecánicos.

El crecimiento del parque de vehículos, el progresivo envejecimiento del mismo, el aumento de frecuencia de inspección y la necesaria extensión de la obligatoriedad a los vehículos de turismo particulares, dará lugar en el futuro a una carga de trabajo de inspección que no podría ser atendida por la red existente propiedad de la Diputación General de Aragón.

Por otra parte, el fuerte volumen de inversiones necesarias para crear la red de estaciones de ITV capaz de dar respuesta a la demanda de inspecciones previstas, aconseja establecer un sistema que haga posible el acceso de capital privado para la construcción y explotación de nuevas instalaciones. Sin embargo, dado el carácter de servicio público de la inspección técnica de vehículos, la Diputación General de Aragón retiene, en todo caso, la alta dirección y control de la construcción y explotación de la red de ámbito territorial de su competencia.

A este respecto, el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV, establece que la ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada directamente por las Comunidades Autónomas, o por sociedades de economía mixta, o por empresas privadas en régimen de concesión administrativa.

A su vez, el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre regula la inspección técnica de los vehículos e impone unos plazos de inspección para el parque, por lo que es necesario que las Comunidades Autónomas completen, de forma urgente, la infraestructura necesaria que permita a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Finalmente, el título jurídico competencial que hace posible este Decreto regulador deriva de la disposición contenida en el art.

36.1.d, del Estatuto de Autonomía de Aragón, del que trae consecuencia el apartado b.I.4 del anexo del Real Decreto 539/84, a cuyo tenor "la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspecciones técnicas y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la circulación y disposiciones complementarias" .

En su virtud y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1.-1. Se crea la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles (ITV) de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Red estará integrada por Estaciones fijas y móviles.

Artículo 2.-La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de Aragón se configurará ateniéndose a razones de densidad de vehículos y de distancia al punto de inspección.

Artículo 3.-1. La ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada por la Diputación General de Aragón -Departamento de Industria, Comercio y Turismo- directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, propietarias de las instalaciones, con su propio personal, y en régimen de concesión administrativa.

2. La construcción de nuevas estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, así como la ampliación de las existentes en aquellas zonas en que el modo de gestión elegido sea el de concesión administrativa, será a cargo del adjudicatario y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. Por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se ejercerá la Intervención Técnica y la Inspección, para asegurar el cumplimiento de las normas aplicables y de las condiciones de la concesión.

Artículo 4.-Las Estaciones Móviles se destinarán principalmente a la inspección en aquellas zonas cuyo número de vehículos no haga aconsejable la instalación de una Estación fija. Sin embargo, cuando otras circunstancias lo aconsejen podrán destinarse temporalmente y previa autorización expresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para complementar las Estaciones fijas.

Artículo 5.-1. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las zonas que proceda, convocará Concurso Público para la adjudicación de Concesión Administrativa.

2. Para poder presentarse al concurso de adjudicación, será preciso reunir los requisitos y comprometerse a cumplir las condiciones del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos así como las que reglamentariamente se establezcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Departamento de Industria, Comercio y Turismo para que establezca las condiciones que deberá reunir la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, sus características y ubicación, así como las bases que regulan los concursos de adjudicación.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, LUIS ACIN BONED